TRIPODI NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el derecho del letrado Nicolás Tripodi a la percepción de honorarios por actuación administrativa en procedimientos de riesgos del trabajo, y regula los montos en 10 IUS. La Cámara confirma parcialmente la decisión y regula los honorarios del actor y la letrada demandada, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nicolás Tripodi, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para que se regulen sus honorarios por asesoramiento y patrocinio en procedimientos administrativos ante las Comisiones Médicas, en virtud de su actuación en un expediente por divergencia en determinación de incapacidad laboral del trabajador Mauro Nicolás Stodola, quien fue asesorado en el marco de un accidente laboral ocurrido el 5/01/2024. La demandada argumenta que no se evidencian tareas específicas ni cobro previo, y que la actividad del letrado no es oficiosa, por lo que no corresponde el pago de honorarios. La sentencia de primera instancia regula los honorarios en 10 IUS para el actor y en 3 IUS para la actuación judicial, y 2 IUS para la letrada de la demandada, con costas a cargo de la parte vencida. La Cámara de Apelaciones, por mayoría, confirma la regulación de honorarios en 10 IUS y 3 IUS respectivamente, y las costas a la demandada, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y adhiriendo a los fundamentos del voto mayoritario. Los jueces De Cillis, Tula y Dos Santos coinciden en que la actividad del letrado fue oficiosa y que la normativa aplicable justifica la regulación de honorarios, en tanto que la parte demandada no demostró que la actividad del profesional no haya sido necesaria o que no se haya cumplido con los requisitos legales para su reconocimiento.
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