RODRIGUEZ EDUARDO ALBERTO C/ SANDOVAL MATIAS NAHUEL S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús declaró la caducidad de la instancia en un proceso por despido por inactividad procesal, confirmando que la parte no realizó actividad útil pese a estar debidamente notificada, y dispuso el cierre del trámite con costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "RODRIGUEZ EDUARDO ALBERTO C/ SANDOVAL MATIAS NAHUEL S/ DESPIDO". La causa fue instruida tras una denuncia por despido, y tras la notificación de la parte demandante, ésta no realizó actividad procesal útil en el plazo de 5 días, pese a las advertencias y apercibimientos previos. La magistratura analizó las constancias y consideró que la inactividad procesal ameritaba la declaración de caducidad, en línea con lo dispuesto en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La Dra. Lopez Bellot expresó que "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa", y que "corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". Los votos de los otros magistrados fueron en igual sentido. Asimismo, se impusieron costas a la parte actora por la inacción, conforme a las disposiciones legales citadas. La resolución también diferirá la regulación de honorarios profesionales hasta que la parte cumpla con la ley 10268.
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