MEDINA JUAN ANDRES C/ BAYERSEGU S.A S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, ratificando la decisión de la jueza y estableciendo costas a la parte incumplidora, en virtud del incumplimiento del plazo para impulsar el trámite procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal se reunió para decidir la procedencia de la caducidad de la instancia en el expediente "MEDINA JUAN ANDRES C/ BAYERSEGU S.A S/ DESPIDO". La causa fue elevada a acuerdo tras constatarse que, pese a haber sido debidamente notificada, la parte actora no realizó actividad procesal útil en el plazo establecido, en incumplimiento del art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La jueza López Bellot argumentó: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas". Los jueces Monastero y Díaz Casas coincidieron en votar en el mismo sentido. La resolución fue adoptada por unanimidad. Fundamentos principales: "Que la inactividad procesal en la causa, pese a la notificación, autoriza la declaración de caducidad de la instancia, en atención a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada sobre la materia" y "que las costas deben imponerse a la parte actora en virtud de su inacción, conforme a los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y 68 y concs. del C.P.C.C.".
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