VERA ROQUE JULIAN C/ TURNATURI MARIO JAVIER Y OTRO/A S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, tras comprobar que no realizó actividad útil pese a haber sido debidamente notificada. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la fundamentación de los jueces, confirmando la inacción y su impacto en el trámite procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso judicial en trámite en el expediente "VERA ROQUE JULIAN C/ TURNATURI MARIO JAVIER Y OTRO/A S/ DESPIDO" fue declarado extinto por caducidad de la instancia, debido a que la parte actora no cumplió con producir actividad procesal útil en el plazo otorgado, pese a estar debidamente notificada. La providencia de inicio del trámite le advirtió que en caso de incumplimiento, se decretaría la caducidad, y al no cumplirse, el tribunal resolvió en consecuencia. Los jueces consideraron que la inactividad procesal fue suficiente para justificar el cese del proceso en virtud del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La votación fue unánime, y las costas quedaron a cargo del actor por inacción en los trámites. Fundamentos principales: "Que a continuación corresponde a los suscriptos expedirse sobre el 'sub júdice'." "Que se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." "Las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "De acuerdo a la normativa y a la fundamentación de los jueces, se declara la caducidad del proceso por incumplimiento de la parte actora en cumplir con su obligación de impulsar el trámite en tiempo y forma."
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