RAMIREZ VICTOR HUGO C/ COMUNICACION DINAMICA SA S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y ordenó costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal en el plazo establecido tras notificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decidió decretar la caducidad de la instancia en el expediente “Ramirez Victor Hugo c/ Comunicación Dinámica SA s/ Despido” por inactividad de la parte actora después de haber sido debidamente notificada. La resolución fue adoptada tras analizar que la parte no realizó actividad procesal útil en el plazo de cinco días, cumpliendo con el art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Los jueces expresaron que “se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia”. Además, se impusieron costas a la parte actora en virtud de su inactividad. La unanimidad en la decisión refleja la conformidad de los jueces con la fundamentación presentada.
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