LOPEZ MORLA MARIA DEL CARMEN C/ GALUCCI DIEGO JAVIER S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, tras no realizar actividad procesal útil pese a la intimación. La decisión se fundamentó en que la parte, habiendo sido debidamente notificada, no impulsó el trámite en el plazo legal, conforme a la ley y a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó las constancias de los actuados y concluyó que la parte actora, a pesar de estar debidamente notificada, no realizó actividad procesal útil que impulsara la causa. La Dra. Marina Leticia López Bellot expresó: "se infiere que la parte, a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". Los jueces Monastero y Díaz Casas coincidieron en la misma línea. La resolución fue adoptada por unanimidad, en virtud del incumplimiento de la parte de cumplir con los plazos y requisitos procesales, y se impusieron las costas a la parte actora en base a la inactividad procesal. Además, se resolvió diferir la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268, en cumplimiento de la normativa vigente.
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