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COPLO ALEJANDRO RENE C/ MUNICIPALIDAD DE LANUS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y DS. Y PS.

Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decreta la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora. La resolución se fundamenta en que la parte no realizó actividad útil pese a haber sido debidamente notificada, conforme a la ley. La decisión se basa en el incumplimiento del plazo legal y en el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, imponiendo costas a la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, integrado por los jueces Díaz Casas, López Bellot y Monastero, resolvió decretar la caducidad de la instancia en autos "COPLO ALEJANDRO RENE C/ MUNICIPALIDAD DE LANUS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y DS. Y PS." por inactividad procesal de la parte actora. La decisión surge tras constatar que, a pesar de la debida notificación, la parte no realizó actividad procesal útil para impulsar la causa, en incumplimiento del art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La mayoría de los jueces coincidieron en que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y decretar la caducidad, con costas a la parte actora por la inacción. La resolución enfatiza que "la inactividad procesal en la que incurrió en obrados justifica la caducidad de la instancia," y que "las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal." La decisión fue adoptada por unanimidad.

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