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MADRID GASTON EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia reconoce la incapacidad parcial y permanente del actor por accidente in itinere y condena a la aseguradora a abonar una indemnización tarifada, confirmando la valoración médica y la fórmula de cálculo. La decisión se fundamenta en la acreditación del accidente, la pericia médica, y la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Incapacidad permanente Calculo de danos Accidentes de trabajo Indemnizacion tarifada Reclamo laboral Ley 24.557 Accidente in itinere Inconstitucionalidad dnu 669/19 Baremo d. 659/96 Secuelas ortopedicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gastón Ezequiel Madrid, promovió demanda contra la aseguradora PROFRU ART S.A. por incapacidad psicofísica derivada de un accidente "in itinere" ocurrido el 29/10/2020 en la estación Rafael Calzada, cuando se cayó al intentar ascender una escalera, resultando en lesiones en el codo izquierdo. La sentencia acredita los hechos y la relación laboral, y valora la pericia médica que determina una incapacidad parcial y permanente del 22,4%, consistente en inestabilidad y secuelas funcionales en el codo, atribuibles causalmente al accidente. La Comisión Médica N° 371 de Lanús también confirma la existencia de incapacidad y secuelas. La sentencia descarta daño psíquico y considera que la inconstitucionalidad del DNU 669/19 no afecta la aplicación del baremo y las fórmulas de indemnización, que resultan ajustadas a la ley y doctrina. El monto indemnizatorio, actualizado y calculado según la ley 24.557 y la fórmula establecida, asciende a $67.818.395,68, incluyendo intereses. Se condena a la aseguradora a pagar en ese plazo, con costas a cargo de la demandada.

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