POUSO ERICA ANABELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo alcanza la validez y eficacia del mismo, homologándose en virtud del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales y resulta justo y razonable, autorizando la homologación y estableciendo los honorarios y condiciones de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Erica Anabela Pouso, demanda a Federación Patronal Seguros SAU en el marco de un acuerdo homologado. El tribunal evalúa la validez del acuerdo transaccional presentado electrónicamente el 04/08/2025, y concluye que en dicho acuerdo concurren los requisitos para su validez y constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación se realiza conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, regulando honorarios, costas, tasas y condiciones de cumplimiento. La resolución destaca que el acuerdo cumple con las exigencias legales, y que la homologación es procedente, rechazando la eximición de tasa de justicia. Se establecen además los montos de honorarios y el interés en caso de incumplimiento, en línea con las normativas aplicables y antecedentes jurisprudenciales. Fundamentos principales: La sentencia señala que “en el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”. Además, “corresponde homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada”. Se destaca que “el acuerdo cumple con los requisitos legales y resulta justo y razonable”, y que “la homologación se realiza en función del interés público y la necesidad de dar cumplimiento efectivo a los acuerdos conciliatorios”. La decisión fue unánime, con los votos de los tres jueces.
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