MUIÑO OSVALDO ERNESTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena a la aseguradora a abonar una indemnización por incapacidad laboral permanente, reconociendo la relación causal y la magnitud del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, MUIÑO OSVALDO ERNESTO, demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, reclamando una indemnización por patologías laborales derivadas de su trabajo como chofer de transporte urbano, con tareas que involucraban vibraciones, ruido, posturas incómodas y esfuerzos repetitivos. La demandada reconoce el contrato y la denuncia, pero rechaza las patologías argumentando que no corresponden a enfermedades profesionales. El tribunal valoró la prueba pericial médica, psicológica y testimonial, estableciendo que las patologías del actor (discopatías cervicales y lumbares, hipoacusia bilateral, entre otras) son consecuencia de las tareas laborales, con un grado de incapacidad del 19,34%. La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena a la aseguradora a pagar la suma de $25.469.112, con intereses, por las secuelas y daños derivados. Además, se establecen costas a cargo de la demandada y regulaciones de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Del informe psicológico y médico surge que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 19,34% de la Total Obrera, vinculada causalmente con las tareas desarrolladas en su empleo." "Este Tribunal siempre ha considerado con relación al decreto 669/19 que resulta inconstitucional, por no cumplir con los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y por ello declare su inconstitucionalidad." "En atención a la jurisprudencia, la aplicación del índice RIPTE para actualizar la prestación resulta razonable y proporcional, garantizando la reparación efectiva." "Por todo ello, la aseguradora debe abonar la suma de $25.469.112, con intereses desde la fecha del accidente, en cumplimiento del régimen legal y constitucional vigente."
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