AYALA ALBERTO C/ CARYPLAS S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia del Trabajo de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, en virtud de la falta de actividad en el trámite tras la intimación, confirmando la decisión por unanimidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "AYALA ALBERTO C/ CARYPLAS S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO" debido a que la parte actora, habiendo sido debidamente notificada, no realizó actividad procesal útil en el plazo de cinco días dispuesto por la ley (Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653). La jueza Marina Leticia López Bellot fundamentó que "se infiere que la parte, a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal", por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y decretar la caducidad. Los jueces Monastero y Díaz Casas acompañaron en línea con esta postura. La resolución también dispone la imposición de costas a la parte actora en virtud de la inactividad procesal, y diferirá la regulación de los profesionales intervinientes hasta el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 10268. La decisión fue adoptada por unanimidad y fundamentada en el incumplimiento de la parte de impulsar el trámite procesal en el plazo establecido.
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