JARA PEREZ FRANCISCO C/ INGENIERIA EN CONTRUCCIONES CONFORTI S/ FONDO DE DESEMPLEO
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, confirmando la decisión unánime fundamentada en que la parte no realizó actividad procesal útil pese a haber sido debidamente notificada, imponiendo costas a la parte actora y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "JARA PEREZ FRANCISCO C/ INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES CONFORTI S/ FONDO DE DESEMPLEO" por inactividad procesal del actor. La parte fue debidamente notificada en el plazo de cinco días para producir actividad útil, y al no hacerlo, se aplicó lo dispuesto en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La jueza López Bellot expresó: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12". Los votos de los jueces Monastero y Díaz Casas fueron en igual sentido. Además, se impusieron costas a la parte actora en virtud de la inactividad procesal y se diferenció la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268.
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