GALARZA SANTIAGO C/ EXPRESION GRAFICA S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
El tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal pese a la notificación de la parte actora, en virtud del incumplimiento de impulsar el trámite en el plazo establecido. La decisión se fundamenta en la ley y en la constatación de la inacción de la parte demandante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "GALARZA SANTIAGO C/ EXPRESION GRAFICA S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)" debido a la inactividad procesal de la parte actora, pese a haber sido notificada en tiempo y forma. La resolución se basa en el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, que prevé la caducidad ante la falta de actividad procesal útil en el plazo establecido. La jueza Marina Leticia López Bellot expresó que "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia". Los jueces Monastero y Díaz Casas coincidieron en su voto y se resolvió por unanimidad. Además, se impusieron costas a la parte actora, en virtud de su inactividad, y se ordenó el diferimiento en la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268.
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