AROLA GUSTAVO GERARDO C/ BACIGALUPI PABON DORIAN FREDDY Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal pese a la notificación efectiva de la parte actora. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal en el plazo establecido, conforme al artículo 12 de la Ley N° 11.653, y confirmó el rechazo del trámite por inacción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente "AROLA GUSTAVO GERARDO C/ BACIGALUPI PABON DORIAN FREDDY Y OTRO/A S/ DESPIDO" fue resuelto por el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús en orden a la caducidad de la instancia. La parte actora fue debidamente notificada mediante providencia de autos, en la cual se le advirtió que, en caso de incumplimiento, se decretaría la caducidad. La jueza Marina Leticia López Bellot analizó las constancias del expediente y concluyó que, pese a la notificación, la parte no realizó actividad procesal útil, por lo que procedió a declarar la caducidad en virtud del artículo 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. Los votos de Monastero y Díaz Casas coincidieron en la misma línea argumental. La decisión incluyó el rechazo del trámite por inactividad y la imposición de costas a la parte actora por incumplimiento. Además, se diferenció la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 10268. La fundamentación fue que "la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual".
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