MEDINA DAMIAN ROBERTO C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La Sala del Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús declaró la caducidad de la instancia en un proceso laboral por inactividad procesal de la parte actora, confirmando la decisión por unanimidad y fundamentando que la inacción impidió la prosecución del trámite conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida en el expediente "MEDINA DAMIAN ROBERTO C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISIÓN MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997", y la parte actora no realizó actividad procesal útil tras ser debidamente notificada, incumpliendo el plazo de cinco días establecido por la ley. El tribunal analizó las constancias de los actuados y concluyó que la inacción de la parte activa justificaba la declaración de caducidad de la instancia, en virtud del Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653. La decisión fue unánime, con imposición de costas a la parte actora, en virtud de su inactividad procesal. La resolución además dispuso el diferimiento en la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268. La fundamentación principal señala: "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." Los votos de los jueces coincidieron en que la inacción justificaba la declaración de caducidad, y la resolución fue dictada en forma unánime.
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