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DADDONA ADRIÁN ANTONIO C/ PROVINCIA BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, por inconstitucionalidad de normas que redujeron el porcentaje, considerando que dichas reducciones implicaron un retroceso en derechos adquiridos y violaron principios constitucionales.

Recurso de apelacion Derecho laboral Derechos adquiridos Sentencia confirmada Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion antiguedad Inconstitucionalidad normativa Control constitucional Normas provincial y nacional


- Quién demanda: DADDONA ADRIÁN ANTONIO

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborados, retroactivo a la fecha de la demanda o reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, ordenando la liquidación y pago de la bonificación en su valor actual, con intereses y tasas especificadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas cuestionadas implicaron una disminución patrimonial respecto de derechos adquiridos en favor del actor, en violación del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inc. 3° de la Constitución provincial, que protege la no regresividad de derechos laborales. La jurisprudencia constitucional ha señalado que 'el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente regresivo en materia de derechos humanos requieran la consideración más cuidadosa y una justificación plena.' Además, la reducción del porcentaje de bonificación por antigüedad, que en 1995 fue del 3%, configura un retroceso en derechos adquiridos, incompatible con la cláusula de no regresividad y la protección constitucional de derechos laborales."

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