OSINAGA MARIA JULIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda de Osinaga solicitó el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años de servicio. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo de las sumas por dicha bonificación, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron el porcentaje. El tribunal fundamentó que las modificaciones legislativas implicaron una reducción salarial que vulnera principios constitucionales de igualdad, propiedad y progresividad, y que la diferencia en trato con los magistrados, protegidos por garantías constitucionales, es arbitraria y violatoria del principio de igualdad. La resolución también rechazó la prescripción alegada por la defensa, dado que las diferencias se mantienen en la actualidad y constituyen un hecho continuado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Osinaga María Juliana, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, específicamente al Servicio Penitenciario Bonaerense, solicitando que se le reconozca y liquide retroactivamente la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años laborados, por entender que las leyes 11.739, 11.905, sus similares y el decreto 240/96, que redujeron dicho porcentaje, son inconstitucionales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que esas normas implicaron una reducción salarial vulnerando derechos constitucionales, especialmente la igualdad y la progresividad, y que la diferenciación respecto de los magistrados carece de sustento razonable. Además, rechazó la defensa basada en prescripción, sosteniendo que las diferencias en el pago se mantienen en la actualidad en un hecho continuado. El tribunal fundamentó que las modificaciones legislativas implicaron una disminución de haberes que no cumple con los requisitos de temporalidad, excepcionalidad y no confiscatoriedad, que justifican las reducciones salariales según la jurisprudencia constitucional. La protección del principio de progresividad en materia laboral refuerza la invalidez de dichas modificaciones, ya que representan un retroceso en derechos adquiridos.
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