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HUALA ANA ROSA C/ PODER JUDICIAL-FISCO PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de la parte actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y establece la condena en favor de los actores con retroactividad y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por varios empleados públicos en representación de la parte actora, reclamando el reconocimiento del derecho a percibir un 3% de bonificación por antigüedad sobre la totalidad de los años de servicio. La parte demandada, la Fiscalía del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, argumentó que las modificaciones normativas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo no vulneraron derechos adquiridos ni constitucionalidad, y que las mismas respondían a la potestad legislativa y a la necesidad de ajuste presupuestario. La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación por antigüedad desde 1996, evidenciando que las sucesivas reducciones y suspensiones afectaron derechos adquiridos y violaron principios constitucionales de progresividad e inembargabilidad de los haberes. Se concluye que las medidas adoptadas por la legislación provincial implicaron una reducción salarial que vulnera los derechos constitucionales y convencionales de los actores, y que la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, y el decreto 240/96 justifica el reconocimiento retroactivo del 3%. Además, se rechaza la excepción de prescripción y se ordena el pago de las sumas correspondientes con intereses a tasa del 6% desde el devengamiento. La sentencia también establece que la condena no alcanza al organismo previsional si no ha sido parte en el proceso. Fundamentos principales: El tribunal repasa la evolución normativa de la bonificación por antigüedad, resaltando que "las normas citadas sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración y, en principio, esta es una diferenciación razonable..." Sin embargo, la jurisprudencia y doctrina aplicadas concluyen que "en el caso pues, quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás". La interpretación del decreto 240/96, que excluyó a magistrados y cargos asimilables, se considera ilegítima por contraposición con normas que garantizan igualdad y protección del derecho al salario. La sentencia enfatiza que

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