ALONSO ANALIA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ LIMITACION AL DOMINIO POR RAZON DE INTERES PUBLICO - OTROS JUICIO
La Cámara de La Plata reconoció el derecho de los accionantes a percibir el 3% de bonificación por antigüedad para todos los años laborados, declarando inconstitucionales leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y ordenó su pago con intereses.
- Quién demanda: ALONSO ANALIA y otros empleados públicos provinciales.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, específicamente el Ministerio de Desarrollo Agrario y el IPS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicios, incluyendo sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96, ordenando a la demandada que liquide y pague la bonificación en un 3%, con intereses desde el devengamiento de cada diferencia y tasas acordes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas, en particular las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, implicaron una reducción en las haberes de los agentes públicos, vulnerando el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos. La Corte Suprema y la SCBA han establecido que las medidas regresivas en derechos laborales deben justificarse por situaciones de emergencia y no pueden ser de carácter permanente, como en este caso, donde la reducción se mantiene por nueve años. La protección constitucional de la antigüedad y la cláusula de igualdad se ven vulneradas por tratar de manera desigual a empleados no magistrados, que no cuentan con la protección de la intangibilidad. La existencia de un derecho adquirido en 1995, que se vio reducido y que continúa sin restituirse, impide considerar que la reducción sea de carácter transitorio o excepcional." "Asimismo, la jurisprudencia ha dejado claro que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser justificadas y no pueden implicar un retroceso en los derechos conquistados, en especial en materia de antigüedad, que tiene protección constitucional y convencional. La existencia de un proyecto de ley para restablecer el porcentaje del 3% demuestra que la normativa anterior era
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