LLAMAS ANIBAL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El juez dictó sentencia en un proceso de determinación de la capacidad jurídica de un persona con discapacidad mental. La resolución reafirma la capacidad jurídica del Sr. LLAMAS ANIBAL, designa a su hermana como sistema de apoyo, y establece medidas de protección y evaluación periódica, conforme a la legislación vigente y tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente sentencia tiene por objeto determinar la capacidad jurídica del Sr. LLAMAS ANIBAL, quien presenta un cuadro compatible con "Retraso Mental Leve" desde su nacimiento, y evaluar la necesidad de medidas de apoyo para su ejercicio de derechos. La evaluación interdisciplinaria realizada por profesionales del Juzgado de Familia Nro. 3 concluye que, si bien requiere apoyo para actividades de la vida diaria y administración de sus bienes, mantiene su capacidad jurídica para actos que no impliquen limitaciones específicas. El tribunal cita el art. 40 del Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la ley 26.657, resaltando que la protección debe ser proporcional y respetuosa de su dignidad. La sentencia señala que la periodicidad de reexamen cada tres años responde a la naturaleza evolutiva de su condición y a la necesidad de actualizar su situación. Se designa a la Sra. LLAMAS MENENDEZ CLAUDINA como sistema de apoyo para la administración y disposición de sus bienes, con facultades específicas, y se ordena la inscripción en registros oficiales. Además, se establece que los actos realizados sin la asistencia del sistema de apoyo serán nulos, y que todo acto de administración extraordinaria o disposición requerirá autorización judicial previa. La decisión refleja un enfoque de protección basado en la autonomía residual y en la protección de derechos fundamentales, en línea con los estándares internacionales y la legislación nacional vigente.
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