RADICI BRUNO C/ PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia resuelve la improcedencia de la conexidad y excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título en un proceso de ejecución de honorarios contra Providencia Seguros. La Cámara confirma la validez del título y ordena la ejecución del monto reclamado.
¿Quién es el actor?
Bruno Radici, en su carácter de profesional que reclama honorarios.
¿A quién se demanda?
Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en favor del actor por la suma de 7 IUS, con intereses y aportes de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la conexidad con otro expediente y las excepciones de falsedad de ejecutoria e inhabilidad de título. Se confirma la validez del título ejecutivo y ordena el inicio de la ejecución hasta el pago total del capital reclamado, con intereses y aportes. Se imponen costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia del tribunal es adecuada, y la conexidad solicitada con el proceso en trámite en otra jurisdicción no es procedente, dado que el proceso actual tiene un marco acotado y se basa en un título válido confirmado por la Cámara. Las excepciones de falsedad de título e inhabilidad solo pueden fundarse en defectos formales, no en cuestiones sustanciales, y en este caso, la validez del título se encuentra acreditada por la jurisprudencia y la documentación acompañada. La ley 14.967 y su articulado confirman el derecho del profesional a solicitar regulación y ejecución de honorarios tras la renuncia al contrato, lo cual ha ocurrido en este caso. La deuda no fue cancelada y la ejecución procede.
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