ARCE ANALIA LUJAN C/ GOMEZ MARIO LISANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que involucró a la camioneta Ford F-150 conducida por Gómez, quien desatendió la semaforización en rojo, resultando en lesiones a la actora y su hija menor, con condena a la aseguradora por la póliza vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Analía Luján Arce, en representación de su hija menor Triana Giles, promovió demanda por daños y perjuicios contra Mario Lisandro Gómez, conductor y titular de una camioneta Ford F-150, por el impacto ocurrido el 8 de julio de 2013 en Junín, en circunstancias en que el demandado habría cruzado en semáforo en rojo, impactando con la motocicleta de la actora y causando lesiones y daños materiales. La aseguradora "El Progreso" reconoció la existencia de la póliza, pero negó responsabilidad, alegando culpa exclusiva de la víctima y otros hechos que desacreditan la responsabilidad del demandado. Tras las pruebas producidas, incluyendo informes periciales y testimoniales, el tribunal concluyó que Gómez desatendió la luz roja del semáforo y que su conducta fue la causa principal del accidente, siendo responsable civil en forma objetiva y subjetiva. La sentencia condenó a Gómez y a la aseguradora a pagar las sumas reclamadas por daños físicos, morales y económicos, con intereses, y con costas. Se rechazaron los rubros de reparación del vehículo por insuficiencia probatoria y daño psicológico por falta de prueba específica. La apelación interpuesta por la demandada fue desestimada y confirmada la sentencia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se valoró la mecánica del accidente, las declaraciones testimoniales y las pericias mecánica y médica, concluyendo que la conducta del demandado al cruzar en semáforo en rojo fue la causa principal del siniestro. La prueba testimonial y los informes periciales demostraron que la motocicleta circulaba con luz verde, y que el impacto ocurrió en el sector delantera izquierda del vehículo del demandado, en circunstancias que evidencian la responsabilidad del mismo. Se analizó la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo por el sistema del riesgo (art. 1113 CC) y la responsabilidad subjetiva por negligencia (art. 1109 CC). Se rechazaron los rubros por falta de prueba suficiente, en especial la reparación del vehículo y el daño psicológico, por no haberse acreditado fehacientemente. Se aplicaron intereses del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas fueron impuestas a la parte demandada y citada en garantía.
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