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ARCE ANALIA LUJAN C/ GOMEZ MARIO LISANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que involucró a la camioneta Ford F-150 conducida por Gómez, quien desatendió la semaforización en rojo, resultando en lesiones a la actora y su hija menor, con condena a la aseguradora por la póliza vigente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Pericia Dano material Semaforo en rojo Danos fisicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Analía Luján Arce, en representación de su hija menor Triana Giles, promovió demanda por daños y perjuicios contra Mario Lisandro Gómez, conductor y titular de una camioneta Ford F-150, por el impacto ocurrido el 8 de julio de 2013 en Junín, en circunstancias en que el demandado habría cruzado en semáforo en rojo, impactando con la motocicleta de la actora y causando lesiones y daños materiales. La aseguradora "El Progreso" reconoció la existencia de la póliza, pero negó responsabilidad, alegando culpa exclusiva de la víctima y otros hechos que desacreditan la responsabilidad del demandado. Tras las pruebas producidas, incluyendo informes periciales y testimoniales, el tribunal concluyó que Gómez desatendió la luz roja del semáforo y que su conducta fue la causa principal del accidente, siendo responsable civil en forma objetiva y subjetiva. La sentencia condenó a Gómez y a la aseguradora a pagar las sumas reclamadas por daños físicos, morales y económicos, con intereses, y con costas. Se rechazaron los rubros de reparación del vehículo por insuficiencia probatoria y daño psicológico por falta de prueba específica. La apelación interpuesta por la demandada fue desestimada y confirmada la sentencia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se valoró la mecánica del accidente, las declaraciones testimoniales y las pericias mecánica y médica, concluyendo que la conducta del demandado al cruzar en semáforo en rojo fue la causa principal del siniestro. La prueba testimonial y los informes periciales demostraron que la motocicleta circulaba con luz verde, y que el impacto ocurrió en el sector delantera izquierda del vehículo del demandado, en circunstancias que evidencian la responsabilidad del mismo. Se analizó la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo por el sistema del riesgo (art. 1113 CC) y la responsabilidad subjetiva por negligencia (art. 1109 CC). Se rechazaron los rubros por falta de prueba suficiente, en especial la reparación del vehículo y el daño psicológico, por no haberse acreditado fehacientemente. Se aplicaron intereses del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas fueron impuestas a la parte demandada y citada en garantía.

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