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CLUB ATLETICO JORGE NEWBERY C/ CLUB ATLETICO RACING CLUB DE AVELLANEDA O RACING CLUB ASOCIACIÓN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Racing Club a abonar la suma por derechos de formación deportiva, rechazando la inconstitucionalidad alegada y validando la aplicación de la Ley 27.211 en el caso de formación de futbolistas.

Intereses Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Derecho de formacion deportiva Contratos profesionales Transferencia de futbolistas Ley 27.211 Cobro sumario Jurisdiccion ordinaria. Responsabilidad de clubes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Club Atlético Jorge Newbery de Rojas demanda a Racing Club Asociación Civil por el cobro de $7.532.403,79 en concepto de derechos de formación deportiva, basado en la Ley 27.211, por la formación del jugador Lisandro E. López en los años 2019 y 2020. La demanda surge de la participación del club en la formación del futbolista, quien posteriormente fue transferido a Europa y volvió a Racing, con contratos en 2019 y 2020. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, rechazó la excepción de incompetencia y la constitucionalidad de los artículos 6, 7, 18, 23 y 29 de la Ley 27.211, declarando procedente el reclamo y condenando a Racing a pagar la suma determinada, con intereses y actualización según índices oficiales. La Cámara sostuvo que la ley regula la compensación por formación deportiva y que su aplicación en el caso no viola principios constitucionales, además de rechazar la pretensión de que el asunto debía tramitarse por la justicia deportiva. La jurisprudencia citada respalda la interpretación del alcance de la ley, incluyendo renovaciones de contratos, y la actualización de los montos conforme la doctrina legal vigente.

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