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CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ FIGUEROA CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION PRENDARIA

Homologación de acuerdo extrajudicial en ejecución prendaria. La Cámara homologó el acuerdo y estableció la cantidad, costas y honorarios, considerando la naturaleza del proceso y la conformidad de las partes, además de regular los honorarios y costas en función del monto cancelatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., demanda a FIGUEROA CARLOS ALBERTO en un proceso de ejecución prendaria. La resolución homologó en todas sus partes un acuerdo extrajudicial celebrado por las partes, en la suma que se denuncia, la cual comprende capital, intereses y gastos. La homologación se basa en la conformidad expresa del demandado respecto al monto cancelatorio, que fue percibido y denunciado por la actora, considerándolo una forma anormal de terminación del proceso que cumple con los recaudos legales y no viola el orden público. Además, la resolución establece que la imposición que supera el 33% del valor de los bienes afectados es confiscatoria y, por ende, no se aplicarán los mininos regulatorios del art. 22 de la ley 14.967. Se regula además que los honorarios de la profesional Dra. Cirignoli Laura Virginia se establecen en 0,12 jus, con los aportes previsionales y el IVA correspondientes, y se pondera que el proceso ha durado poco más de tres años sin que ello sea imputable al juzgado, que la cuestión no presenta complejidad ni carácter novedoso. Finalmente, se ordena el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 para el levantamiento de la cautelar y se regula la modalidad de pago de honorarios y contribuciones. Fundamentos principales: "Por presentado, parte, por constituido domicilio legal y denunciado el domicilio electrónico... corresponde su homologación judicial." "Homologar en todas sus partes el acuerdo extrajudicial celebrado por las partes, en la suma que se denuncia comprensiva de capital, intereses y gastos." "Que de conformidad con lo prescripto por el art. 163 inc 5. del C.P.C. y por el art. 15 de la ley 14.967 corresponde dejar aclarado que los honorarios a regularse se establecerán en el 15,5% del monto cancelatorio..." "Es confiscatoria una imposición cuando supera el 33% del valor de los bienes afectados..." "En relación a los honorarios, se regula en la suma de 0,12 jus, con aportes previsionales y IVA..." "El proceso ha insumido poco más de tres años sin que ello sea imputable al Juzgado y que la cuestión no presenta complejidad ni carácter novedoso." Disidencia: No se reportan votos disidentes o obj

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