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JUAREZ PACHECO DIEGO MARTIN C/ CASTAGNINO FERNANDO ALBERTO y otro/a S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La sentencia condena a los demandados Castagnino a pagar honorarios y daños por incumplimiento contractual, rechazando la reconvención y confirmando la responsabilidad del grupo inversor y fiduciario en los daños padecidos por el actor.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Legitimacion pasiva Honorarios profesionales Responsabilidad contractual Contrato de locacion de obra Rescision unilateral Fideicomisos inmobiliarios Honorarios por porcentaje de obra Revision normativa arancelaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Juárez Pacheco, arquitecto, demanda por daños y perjuicios a los señores Fernando y Martin Castagnino por incumplimiento del contrato de locación de obra y rescisión unilateral, reclamando además honorarios por trabajos realizados. La sentencia reconoce la existencia del contrato, la ejecución del 52% de la obra y la obligación de los demandados de abonar honorarios por los trabajos efectivamente realizados, además de daños emergentes y daños morales, en una suma que será liquidada en etapa de ejecución. Se fundamenta en que la rescisión fue válida y que los honorarios deben calcularse conforme los valores de mercado y las pautas del Colegio de Arquitectos, sin aplicar normas arancelarias inconstitucionales. La sentencia también rechaza la reconvención por daños y perjuicios y la excepción de falta de legitimación pasiva parcial. Fundamentos principales de la decisión: "El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; debe indemnizar los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener" (art. 1261 del CCCN). La rescisión comunicada fehacientemente por los demandados fue válida y no constituye abuso ni incumplimiento. Los honorarios deberán calcularse en función del porcentaje del avance de obra y los gastos efectivamente realizados, conforme a las pautas del Colegio de Arquitectos y los valores actualizados por pericia. La conducta del actor, que documentó un avance del 52% y cumplió con las tareas encomendadas, genera la obligación de pago por esas tareas, excluyendo el cobro de honorarios por trabajos no realizados o por daños morales, que no se configuran por el ejercicio legítimo del derecho de desistimiento. La excepción de legitimación pasiva parcial es procedente, pues los fideicomisos y patrimonios afectados no son partes en este proceso. La reconvención por daños y perjuicios por negligencia profesional del actor debe ser rechazada, pues no se acreditó causalidad ni conducta dolosa.

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