JUAREZ PACHECO DIEGO MARTIN C/ CASTAGNINO FERNANDO ALBERTO y otro/a S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La sentencia condena a los demandados Castagnino a pagar honorarios y daños por incumplimiento contractual, rechazando la reconvención y confirmando la responsabilidad del grupo inversor y fiduciario en los daños padecidos por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Juárez Pacheco, arquitecto, demanda por daños y perjuicios a los señores Fernando y Martin Castagnino por incumplimiento del contrato de locación de obra y rescisión unilateral, reclamando además honorarios por trabajos realizados. La sentencia reconoce la existencia del contrato, la ejecución del 52% de la obra y la obligación de los demandados de abonar honorarios por los trabajos efectivamente realizados, además de daños emergentes y daños morales, en una suma que será liquidada en etapa de ejecución. Se fundamenta en que la rescisión fue válida y que los honorarios deben calcularse conforme los valores de mercado y las pautas del Colegio de Arquitectos, sin aplicar normas arancelarias inconstitucionales. La sentencia también rechaza la reconvención por daños y perjuicios y la excepción de falta de legitimación pasiva parcial. Fundamentos principales de la decisión: "El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; debe indemnizar los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener" (art. 1261 del CCCN). La rescisión comunicada fehacientemente por los demandados fue válida y no constituye abuso ni incumplimiento. Los honorarios deberán calcularse en función del porcentaje del avance de obra y los gastos efectivamente realizados, conforme a las pautas del Colegio de Arquitectos y los valores actualizados por pericia. La conducta del actor, que documentó un avance del 52% y cumplió con las tareas encomendadas, genera la obligación de pago por esas tareas, excluyendo el cobro de honorarios por trabajos no realizados o por daños morales, que no se configuran por el ejercicio legítimo del derecho de desistimiento. La excepción de legitimación pasiva parcial es procedente, pues los fideicomisos y patrimonios afectados no son partes en este proceso. La reconvención por daños y perjuicios por negligencia profesional del actor debe ser rechazada, pues no se acreditó causalidad ni conducta dolosa.
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