CARRIZO NORBERTO LUIS C/ BARRIONUEVO ELARD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar $60.000.000 por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en agosto de 2022, responsabilizando al conductor y a la titular del vehículo, y extendiendo la condena a la aseguradora, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Norberto Luis Carrizo, demandó a Elard Barrionuevo y Cintia Verónica Ambrosino por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito en Villa Elisa, ocurrido el 8/8/2022, donde fue embestido por el Ford Focus conducido por Barrionuevo. Como consecuencia, sufrió amputación suprapatelar de la pierna izquierda, politraumatismos y secuelas físicas, psicológicas, estéticas y morales. La sentencia de primera instancia calificó la hecho como responsabilidad civil objetiva del conductor y, en extensión, de la titular del vehículo, por lo que condenó a ambos a pagar $60 millones de indemnización, con intereses y costas. La jueza valoró la prueba pericial médica, accidentológica, la historia clínica, y las declaraciones, concluyendo que la responsabilidad del demandado Barrionuevo surge de su maniobra imprudente de giro sin prioridad, y que la responsabilidad de la titular del vehículo deriva de su condición de titular registral. La sentencia también condenó a la aseguradora Provincia Seguros S.A., por estar en garantía, ampliando la responsabilidad por los daños y estableciendo montos indemnizatorios para daño físico, estético, psicológico y moral. Se rechazó la aplicación del precedente "Barrios" y se confirmaron los montos, intereses y costas. La jueza fundamenta la decisión en la normativa de responsabilidad civil, la prueba rendida, la mecánica del accidente, la gravedad de las lesiones, y la doctrina jurisprudencial aplicable. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La responsabilidad civil derivada del uso y circulación de automotores se estructura sobre la base de la concurrencia de una conducta antijurídica, un daño y la relación de causalidad. La responsabilidad del demandado Barrionuevo se funda en la maniobra de giro imprudente, que fue la causa adecuada del siniestro, conforme la pericia accidentológica, que indica que circulaba en sentido contrario y realizó un giro a la izquierda, invadiendo el carril por donde transitaba la motocicleta del actor. La normativa de tránsito establece que 'Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo' (art. 64 Ley 24.449). La prueba pericial concluye que el actor circulaba a 56 km/h, por lo que no se acredita que venía sin luces ni a exceso de velocidad, y que la maniobra del demandado fue la causa eficaz del daño. La responsabilidad de la titularidad del vehículo (Ambrosino) se fundamenta
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