SCHEFFER NORMA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos vinculados a la interpretación normativa y actualización del beneficio previsional, en línea con precedentes de la Corte Suprema y las leyes de movilidad previsional.
- Quién demanda: Norma Noemi Scheffer (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición 30/10/2020, cuestionando la aplicación de leyes y fórmulas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional aplicables, señalando que los agravios sobre la actualización y la ley 27.426 deben ser desestimados por inaplicabilidad en el caso, y que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 rige desde su entrada en vigencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida." "En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones mencionadas en los incisos a), b) c), d) e) y f) del artículo 17 de esa ley serán móviles y
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