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RODRIGUEZ GABRIELA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La sentencia que declara la procedencia de la acción de amparo y ordena el cese del descuento aplicado por ANSES sobre los haberes previsionales de la actora, además de inaplicar el art. 9.2 de la ley 24.463, confirmando que el régimen aplicable es el de la ley 24.016 y sus reglamentaciones.

Inconstitucionalidad Accion de amparo Regimen especial Jubilacion docente Descuentos previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 24.016 Derechos previsionales. Inaplicabilidad normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gabriela Monica Rodriguez, promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se deje de aplicar la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, que es de carácter docente. La demandada argumentó que el beneficio fue otorgado bajo el régimen de la ley 24.241, no la ley 24.016, y que la deducción no es confiscatoria, además de ofrecer defensa basada en la prescripción y en la constitucionalidad de la normativa. La jueza analizó la naturaleza del amparo, considerando que la lesión es manifiesta y que la acción es procedente. El tribunal concluyó que, si bien inicialmente se consideró que el beneficio era bajo el régimen general, nuevas consideraciones jurisprudenciales y análisis de las leyes aplicables determinaron que el régimen del beneficiario es el de la ley 24.016, y que la deducción prevista en el art. 9, inc. 2 de la ley 24.463, no resulta aplicable al caso. Además, se declaró la inaplicabilidad de dicha norma y se ordenó el cese de los descuentos en 30 días, con retroactividad y pago de intereses. La acción fue considerada procedente, y se confirmó la decisión en apelación. Fundamentos principales: “...la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial (a los que se aplica la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463), y no el régimen común pues, en este caso, la deducción debería ser equivalente al total de la diferencia entre el haber correspondiente y el máximo legal y no sólo del 15% de la citada diferencia...”. Además, el tribunal hizo referencia a los precedentes “Gemelli, Esther Noemí” y “Tacconi, Norma Hebe”, en los que se sostiene que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 mantiene vigencia y que la ANSES reconoció el derecho de la actora a que su haber se reajustara conforme a ese régimen.

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