FLECHA DANIEL TEODORO Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la naturaleza remunerativa y bonificable de los aumentos por decreto 243/15 y sus modificatorios para el haber de retiro, revocando parcialmente la fallo de grado y ratificando que dichos incrementos deben reflejarse en los haberes en pasividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 243/15 y sus modificatorios.
- Se reclama que dichos incrementos tengan carácter remunerativo y bonificable, y por ende, se reflejen en los haberes del personal en pasividad.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, y la parte demandada interpuso recurso de apelación.
- La Cámara, remitiéndose a precedentes del Tribunal Superior y de autos anteriores, concluyó que los incrementos en cuestión revisten carácter "remunerativo" y "bonificable", y deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad.
- La Cámara confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, revocando parcialmente la sentencia de grado en relación con los efectos de los aumentos.
- En cuanto a la argumentación sobre aportes previsionales y de obra social, se estableció que estos se realizarán en la misma forma que el personal en actividad.
- Se desestimó el agravio referido al precedente "Zanotti" por entender que las particularidades del cálculo en dicho precedente no se corresponden con las disposiciones en debate.
- Las costas se fijan por su orden en la alzada.
Fundamentos principales:
"En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos incrementos en autos 'Barros Raúl Arturo c/ Estado Nacional y otros s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', mediante sentencia definitiva de fecha 11 de agosto de 2020, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde, en síntesis, se concluyó que revisten carácter 'remunerativo' y 'bonificable', y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal en pasividad."
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