BAIGORRIA ANICETO FELIPE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de incorporación en el haber de retiro del aumento establecido por el decreto 1053/08, argumentando que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por dichos decretos ya ha sido establecido en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precedentes del tribunal. La liquidación deberá ajustarse a estos precedentes, y las costas se fijaron por su orden en la alzada.
- Quién demanda: Aniceto Felipe Baigorria y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación en el haber de retiro del aumento instituido por el decreto 1053/08
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. El tribunal sostuvo que el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos mencionados ya fue establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en precedentes del tribunal. Además, se aclaró que la liquidación debe ajustarse a dichos precedentes y que las costas se fijaron por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en lo referente al decreto 1053/08, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la procedencia del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los aludidos decretos, tal cual se ha expuesto en autos 'Enriquez, Florentino y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.', mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Salas, Pedro Angel y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo' del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad."
"Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República 'Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' e 'Ibañez Cejas, José Benedicto y Otros c/ EN –M° de Defensa
- FAA
- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.', mediante aclaratoria del 04/06/2013.'"
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