GOMEZ JULIO JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y modificando el modo de cumplimiento de la devolución de sumas descontadas, ajustándose a las normas presupuestarias vigentes.
- Quién demanda: Julio José Gómez
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese de descuentos y reintegro de lo descontado con intereses
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del decreto 679/97, confirmando la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad, pero se revoca la orden de devolución en 90 días, ajustándose a las normas presupuestarias; además, se confirma el orden de costas y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cita la decisión de la Corte Suprema en “PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional”, donde se sostuvo que “los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (erg. Fallos: 322:1726).” La Cámara concluye que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”, y confirma esa parte de la sentencia. En cuanto al modo de cumplimiento, la misma determina que la devolución de sumas descontadas en 90 días desde la notificación no corresponde, dado que la obligación debe realizarse conforme a las normas presupuestarias vigentes, y se revoca esa parte de la sentencia. Además, se confirma que la liquidación y la activación de mecanismos para la cancelación deben ajustarse a las normas presupuestarias, y las costas se imponen a la demandada en la alzada. Por último, se revoca la regulación de honorarios en la instancia de grado, y se difiere para la liquidación definitiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: