KELLER SARMIENTO MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La sentencia judicial ordenó la exclusión del descuento del 9.2% de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales de la actora, una jubilada con beneficio especial, y declaró la inaplicabilidad del art. 9.2 de dicha ley, ordenando su cese y el reintegro de las sumas retenidas. La decisión se fundamentó en que la normativa aplicaba un régimen especial que no debía ser sometido a la escala general del art. 9 de la ley 24.463, y en que la acción de amparo era procedente por la naturaleza alimentaria del derecho y la claridad de la ilegalidad del descuento. Además, se confirmó la inaplicabilidad de la escala de deducción, ordenando a la ANSES cesar el descuento y pagar las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, sin aplicar la prescripción a las sumas devengadas en los últimos dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Inés Keller Sarmiento, demandó contra la ANSES para que se declare la nulidad del descuento del 9.2% del art. 9 de la ley 24.463 en su haber jubilatorio, alegando que su beneficio es especial, por ser docente científico, y que la normativa aplicada no corresponde a su régimen, además de solicitar la devolución de las sumas descontadas. La demandada negó la ilegalidad y argumentó que actuó conforme a la normativa vigente, refiriendo además que el monto de deducción no resulta confiscatorio. La jueza sostuvo que la acción de amparo es procedente por tratarse de una cuestión manifiesta, y que en el caso de jubilados con beneficios especiales, como en este caso, la aplicación del artículo 9.2 de la ley 24.463 no resulta adecuada. Se revisaron precedentes jurisprudenciales y reglamentaciones internas que permitieron concluir que el régimen del beneficiario en cuestión no debe someterse a la escala de deducción general, por lo que se ordenó que se deje sin efecto el descuento y se reintegren las sumas retenidas. La sentencia también dispuso que las sumas devengadas en los últimos dos años no están sujetas a prescripción y que la ANSES debe abstenerse de aplicar el impuesto a las ganancias sobre dichas sumas. La sentencia fue confirmada en apelación, manteniendo la decisión de inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenando el cese del descuento.
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