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LEZCANO JORGE MANUEL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La sentencia reconoce el derecho del actor a percibir suplementos y compensaciones salariales de carácter remunerativo y bonificable por actividades específicas, estableciendo la obligación de la Caja de Retiros de liquidar dichas sumas, y confirmando la condena a la demandada por la falta de legitimación pasiva de la PSA.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Jorge Manuel Lezcano, demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria, y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reclamando la incorporación a sus haberes de retiro de suplementos y compensaciones creados por los decretos 836/08 y 2140/13, que considera integran el haber mensual y son percibidos de forma habitual y permanente.
- La defensa de la PSA argumenta la falta de legitimación pasiva y que dichas asignaciones tienen carácter no remunerativo, condicionadas al cumplimiento de requisitos específicos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedente del 24/09/2024, sostuvo que los suplementos por actividad riesgosa, capacitación superior, jefatura, tarea jerárquica, cargo o función intermedia y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria fueron expresamente reconocidos como remunerativos por el artículo 106 del decreto 836/08, y que las compensaciones, si bien son no remunerativas, alcanzan a la generalidad del personal, con carácter salarial.
- La sentencia concluye que las mencionadas compensaciones fueron otorgadas a la generalidad del personal sin límite temporal y sin condicionamientos específicos, y que su naturaleza es salarial, por lo que se hace lugar a la demanda, ordenando a la Caja de Retiros que liquide las sumas correspondientes, incluyendo intereses desde que cada suma fue debida.
- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la PSA, y se impone costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: “Los suplementos ‘por capacitación superior’, ‘por actividad riesgosa’, ‘por jefatura’, ‘por tarea jerárquica’, ‘por cargo o función intermedia’ y ‘por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria’ fueron expresamente reconocidos como remunerativos por el artículo 106 del decreto reglamentario 836/08. En lo atinente a las compensaciones, (…) ese tipo de designación no impide su calificación como ‘salarial’ si alcanzan a la generalidad del personal al que están dirigidas (…) la prueba producida en esa y otras causas permitía afirmar que las mencionadas compensaciones fueron otorgadas a la generalidad del personal de la fuerza, sin límite temporal y sin que, en los hechos, se condicionara su percepción a alguna circunstancia específica, reconociendo de tal modo su naturaleza salarial.” “De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones reclamados, y en consecuencia, ordenar su liquidación

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