RODRIGUEZ TELESFORO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y reafirma la legalidad de los criterios de actualización y cálculo del haber previsional, rechazando los agravios relativos a la constitucionalidad y la aplicación de la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Telesforo Carlos Rodriguez
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de la jubilación prevista a partir del beneficio otorgado en 2021, con cuestionamientos a la actualización de la PBU y a la normativa legal aplicable.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normativas y los procedimientos para la actualización de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios relativos a la constitucionalidad del art. 9 y 26 de la ley 24.241, y la aplicación de los índices de actualización salarial y de movilidad, en línea con precedentes judiciales y la legislación vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya', 25/9/1997). La Corte Suprema ha establecido que permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario obtenga una prestación que incluya sumas por las que no contribuyó sería un subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo (Fallos 340:411). Por ello, la norma no puede ser tachada de irrazonable, ya que carecería de sustento fáctico." "Respecto de los topes establecidos en el art. 26 de la ley 24.241, la reglamentación actual y las sentencias en materia de movilidad previsional, en particular la doctrina del fallo 'Gualtieri' (Fallos 340:411), avalan la constitucionalidad del límite, sin que exista afectación sustancial al derecho de propiedad del beneficiario." "Las leyes 27.426 y 27.609, que modifican y reglamentan la movilidad de las prestaciones, establecen claramente el índice a considerar, por lo que la pretensión de aplicar otros precedentes no resulta procedente." "Respecto a la actualización de los montos de referencia y las cotizaciones autónomas, la normativa vigente y las reglamentaciones posteriores han sido respetadas, y la aplicación de los índices previstos por la ley y las reglamentaciones resulta ajustada a derecho." "La normativa vigente, incluyendo las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y 27.609, y sus reglamentaciones, garantizan la constitucionalidad del sistema de movilidad y actualización de las prestaciones." PAL
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