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SANCHEZ HUMBERTO ANITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia definitiva del 1 de agosto de 2024 por error manifiesto en la determinación de la fecha de adquisición del derecho previsional y ordenó su devolución para un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir un error de hecho que afecta la solución del caso y garantizar la verdad jurídica objetiva.

Recurso de apelacion Nulidad de sentencia Doble instancia Derecho previsional Verdad juridica objetiva Jurisprudencia corte suprema Anulacion Sentencia definitiva. Errores de hecho Correccion de fecha de adquisicion del derecho


¿Quién es el actor?

Humberto Anito Sanchez

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en relación a beneficios previsionales, específicamente la corrección en la fecha de adquisición del derecho previsional.
- Decisión del tribunal: La Cámara anuló la sentencia del 1 de agosto de 2024 por error manifiesto en la tratamiento de la fecha de adquisición del derecho, acreditada correctamente como 30 de agosto de 2017, en lugar de 5 de enero de 2022, lo que alteraba sustancialmente el cálculo del beneficio reclamado. La Corte Suprema ha reconocido la facultad de los tribunales para rectificar errores de hecho manifiesto cuando afectan la solución del caso y derivan en una decisión contradictoria con los principios del ordenamiento jurídico. La interpretación de las normas procesales debe ceder ante la necesidad de garantizar la verdad jurídica objetiva y el debido proceso. La nulidad de la sentencia se fundamenta en que el error afecta derechos subjetivos y constituye una falta grave, por lo que ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema y la jurisprudencia reiterada reconocen la facultad de rectificación en casos de errores manifiestos que afectan la decisión judicial; el respeto a la verdad jurídica objetiva y el principio de doble instancia justifican la nulidad. Se cita el precedente “Acelco S.A.” y fallos como “Dixon” que respaldan la potestad de corregir errores de hecho en la sentencia.

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