CARDOZO LUISA ELINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Justicia Federal ordena a la ANSeS que de curso en 10 días a la trámite de pensión por fallecimiento solicitada por la actora, en virtud de la vulneración del derecho constitucional a la protección social. La decisión se fundamenta en la omisión de la demandada de iniciar las actuaciones administrativas necesarias y en la existencia de una situación de indefensión para la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Luisa Elina Cardozo, promovió una acción de amparo contra la ANSeS, solicitando que se ordene la tramitación de la pensión por fallecimiento de su cónyuge, trabajador en actividad, y que se le otorgue un turno para iniciar el proceso administrativo. La actora argumentó que acudió a la oficina del organismo con toda la documentación requerida y que, hasta el momento, no se le había otorgado turnos ni se le había dado curso a su solicitud. La demandada negó los hechos y sostuvo que no se acredita el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión, además de alegar prescripción. El tribunal consideró que la vía de amparo es procedente dado que se trata de proteger derechos constitucionales vulnerados, en este caso, el derecho a la tutela efectiva y a la protección social. Se afirmó que la conducta lesiva del organismo se prolonga en el tiempo y que la falta de inicio de las actuaciones administrativas impide a la actora ejercer su derecho. La sentencia señala que la ANSeS no acreditó haber dado curso a la petición y que ello la coloca en situación de indefensión, en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y la ley 19.549, por lo que se hizo lugar parcialmente a la acción y se ordenó que en 10 días se dé curso a la solicitud de pensión, sin perjuicio de evaluar los requisitos legales. Fundamentos principales: "En virtud del estado de autos, pasan a resolver y; ... la procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial... La acción de amparo interpuesta es formal y jurídicamente procedente." "Que no se ha acreditado en el caso concreto la implementación de las medidas necesarias que debe cumplimentar la actora en sede administrativa para el otorgamiento del beneficio de pensión que pretende, ni el inicio de las actuaciones administrativas vinculadas al trámite de la prestación señalada... La situación de indefensión en la que se encuentra la actora, por la falta de curso a su solicitud, vulnera el derecho constitucional a la protección social, en incumplimiento del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: