COSTA JUAN ANDRES Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La justicia federal confirmó el derecho de los retirados del Servicio Penitenciario Federal a percibir en sus haberes de retiro las sumas correspondientes a los rubros racionamiento y casa habitación, derogadas por el decreto 243/15, y ordenó su reincorporación retroactiva y pago con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal, reclamando la incorporación remunerativa y bonificable en sus haberes de retiro de las sumas percibidas por los conceptos de "racionamiento" y "casa habitación", y la liquidación del suplemento por antigüedad de servicio conforme a la ley 13.018 y decreto 215/89.
- La demandada arguye la derogación del decreto 243/15 y la no carácter remunerativo de los adicionales, además de alegar excepción de inhabilidad de instancia y prescripción.
- La jueza analiza la normativa aplicable, citando jurisprudencia y precedentes de la Corte Suprema y la Cámara Federal de la Seguridad Social, concluyendo que los conceptos "racionamiento" y "casa habitación" integraban el haber de retiro y, por ende, su restitución retroactiva.
- Además, se rechaza la pretensión de incorporar los suplementos creados por decreto 243/15 en la base de cálculo del "antigüedad de servicio", por considerar que la normativa posterior eliminó su consideración como parte del haber mensual.
- Se confirma la procedencia de la restitución de los rubros "racionamiento" y "casa habitación" en los haberes de retiro desde la entrada en vigencia del decreto 243/15, con retroactividad y actualización.
- Se rechaza la pretensión de incorporar otros suplementos en la base de cálculo del "antigüedad de servicio".
- La sentencia ordena además el pago de intereses y costas, y la devolución de los montos correspondientes en caso de diferencia.
- La decisión se fundamenta en la protección de derechos adquiridos y en la jurisprudencia constitucional y judicial, destacando que los derechos previsionales se rigen por la ley vigente en el momento del cese laboral, y que la derogación de normas no puede afectar derechos ya consolidados.
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