SALA IRENE NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado, rechazando recursos sobre caducidad, legitimación, intereses, costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a una jubilación digna y la inaplicabilidad de la caducidad en casos de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó a la ANSeS por la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia ordenó el pago, y la Cámara confirmó parcialmente esa decisión. La demandada cuestionó la caducidad de la acción, la vía de amparo, la responsabilidad de la compañía de seguros, el impuesto a las ganancias, intereses, costas y honorarios. El tribunal consideró que la acción de amparo era procedente, dado que la protección de derechos constitucionales, como el derecho a una jubilación digna, no puede verse limitada por plazos de caducidad. En cuanto a la legitimación, la ley 26.425 y el art. 18 del decreto 391/03 justifican que la ANSeS asuma la responsabilidad. La cuestión del interés y costas fue resuelta en favor del actor, y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. La Cámara sostuvo que la desigualdad en las prestaciones entre beneficiarios de diferentes sistemas previsionales resulta arbitraria e insostenible, por lo que la orden de pago del haber mínimo debe mantenerse.
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