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SALA IRENE NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado, rechazando recursos sobre caducidad, legitimación, intereses, costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a una jubilación digna y la inaplicabilidad de la caducidad en casos de derechos constitucionales.

Costas Honorarios Caducidad Legitimacion Inconstitucionalidad Interes Anses Accion de amparo Derechos previsionales Jubilacion digna

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó a la ANSeS por la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia ordenó el pago, y la Cámara confirmó parcialmente esa decisión. La demandada cuestionó la caducidad de la acción, la vía de amparo, la responsabilidad de la compañía de seguros, el impuesto a las ganancias, intereses, costas y honorarios. El tribunal consideró que la acción de amparo era procedente, dado que la protección de derechos constitucionales, como el derecho a una jubilación digna, no puede verse limitada por plazos de caducidad. En cuanto a la legitimación, la ley 26.425 y el art. 18 del decreto 391/03 justifican que la ANSeS asuma la responsabilidad. La cuestión del interés y costas fue resuelta en favor del actor, y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. La Cámara sostuvo que la desigualdad en las prestaciones entre beneficiarios de diferentes sistemas previsionales resulta arbitraria e insostenible, por lo que la orden de pago del haber mínimo debe mantenerse.

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