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CECOTTO AZUCENA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un proceso de reajuste de beneficios previsionales, estableciendo criterios específicos para la actualización de la PBU y los cálculos de aportes, en línea con precedentes de la CSJN y la normativa vigente. La decisión ajusta el análisis a los parámetros de actualización y la constitucionalidad del sistema previsional.


- Quién demanda: Azucena del Rosario Cecotto

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y actualización de la Pensiones Básicas Universal (PBU)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y establece criterios específicos para la actualización de la PBU y los aportes, considerando la legislación y precedentes constitucionales y judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los agravios sobre la actualización de la PBU, remitiéndose a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, concluyendo que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o no, según corresponda. La sentencia indica: “la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe”. En relación con la actualización de categorías autónomas, se establece que para calcular el haber inicial se deben analizar las cotizaciones de toda la vida laboral, no solo los últimos quince años, ajustando los montos según los índices salariales y las normativas aplicables. La sentencia señala: “debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente y no fijar el límite en los últimos quince años”. Respecto de las cotizaciones posteriores a julio de 1994, se determina que deben actualizarse a la fecha de adquisición del beneficio, aplicando los índices salariales pertinentes. Para el período 2002-2006, se recomienda recalcular los montos tomando como índice el dispuesto en el fallo “Badaro”, por ser el utilizado en la movilidad de las prestaciones previsionales. Desde 2007 en adelante, deberán incorporarse los aumentos previstos en la ley 26.198, decretos 1346/07 y 297/08, y leyes 26.417 y 27.426, hasta la fecha de adquisición del beneficio. Los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización, ya que ingresaron tardíamente y no corresponden a tareas efectivamente realizadas. Se difiere el análisis del agravio referido al art. 9

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