AZNAR LUCIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, estableciendo que las remuneraciones deben actualizarse según los parámetros fijados por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y cuestiona la metodología aplicada por el juez de grado, además de presentar planteos constitucionales contra la Ley 27.541 y los decretos asociados.
- La demandada se agravia de los parámetros ordenados para la actualización, del haber máximo, y de la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, además de oponerse a la prescripción y a la aplicación del precedente “Makler”.
- La Sala revoca la metodología de actualización establecida en la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009, y ordena que las remuneraciones se actualicen según los índices fijados por la CSJN en los autos “Elliff” y “Blanco”.
- Además, confirma la constitucionalidad de otros aspectos relacionados con la ley 27.541 y los decretos, y mantiene la decisión de diferir el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- Se ordenan costas de alzada a la parte vencida y regular los honorarios profesionales.
Fundamentos principales:
“Se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Las remuneraciones deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’ hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de la Ley 26.417. La finalidad es evitar una posible confiscatoriedad en la actualización de los haberes previsionales, garantizando la proporcionalidad y la no regresividad.”
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