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AZNAR LUCIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, estableciendo que las remuneraciones deben actualizarse según los parámetros fijados por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Recalculo de remuneraciones Ley 27.541 Ley 27.426 Inconstitucionalidad de metodo.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y cuestiona la metodología aplicada por el juez de grado, además de presentar planteos constitucionales contra la Ley 27.541 y los decretos asociados.
- La demandada se agravia de los parámetros ordenados para la actualización, del haber máximo, y de la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, además de oponerse a la prescripción y a la aplicación del precedente “Makler”.
- La Sala revoca la metodología de actualización establecida en la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009, y ordena que las remuneraciones se actualicen según los índices fijados por la CSJN en los autos “Elliff” y “Blanco”.
- Además, confirma la constitucionalidad de otros aspectos relacionados con la ley 27.541 y los decretos, y mantiene la decisión de diferir el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- Se ordenan costas de alzada a la parte vencida y regular los honorarios profesionales. Fundamentos principales: “Se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Las remuneraciones deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’ hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de la Ley 26.417. La finalidad es evitar una posible confiscatoriedad en la actualización de los haberes previsionales, garantizando la proporcionalidad y la no regresividad.”

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