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ALCARAZ LORENZO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, confirmando en lo demás, y deja en suspenso el tratamiento del precedente Villanustre para futura evaluación en etapa de ejecución; además, confirma la prescripción y la aplicación de la tasa de interés promedio, estableciendo que las actualizaciones deben ajustarse a los precedentes de la CSJN y las normas vigentes, en especial la Ley 26.417, y que los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 deben actualizarse según los precedentes Volonté y Pimentel, mientras que los posteriores se actualizarán con el índice ISBIC, siempre que no exista una confiscatoriedad mayor al 15%. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y establece el criterio para la evaluación de la confiscatoriedad, además de confirmar las costas de alzada a la parte demandada vencida y regular los honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Recurso de apelacion Tasas de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Csjn Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Aportes autonomos Costas. Ley 26.417

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue interpuesto por ambas partes contra la sentencia de grado en un proceso judicial que analiza la actualización de haberes previsionales y aportes autónomos. La Cámara revisó los agravios relativos a la metodología de actualización de las remuneraciones, la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, la prescripción y las tasas de interés. La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones, en línea con los precedentes de la CSJN en los casos “Elliff” y “Blanco”, y dispuso que las remuneraciones devengadas desde marzo de 2009 se actualicen conforme a la Ley 26.417. En cuanto a los aportes autónomos, se ratificó la necesidad de actualizar los aportes anteriores a julio de 1994 mediante los precedentes “Volonté” y “Pimentel”, y los posteriores con el índice ISBIC, siempre que no exista confiscatoriedad superior al 15%. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en virtud del carácter confiscatorio que genera la aplicación de topes, y dejó en suspenso el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución. Además, confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés promedio mensual del Banco Central. Finalmente, las costas de alzada fueron impuestas a la parte vencida y se regularon los honorarios del 30% de lo que se fije en primera instancia.

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