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MARCHESE ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia rechaza la demanda de reajuste de haberes previsionales promovida por Isabel Marchese contra la ANSeS, confirmando la constitucionalidad de las normas que regulan los beneficios previsionales y las medidas de emergencia adoptadas. La decisión destaca que no se configura vulneración de derechos constitucionales ni inconstitucionalidad en las leyes impugnadas.

Constitucionalidad Derechos sociales Beneficios previsionales Control judicial Medidas de emergencia Movilidad previsional Inconstitucionalidad. Leyes 27.541 y 27.609 Emergencia economica y sanitaria Suspension temporal


¿Quién es el actor?

Isabel Marchese

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales, incluyendo porcentajes de refuerzo previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de decretos y leyes que regulan la movilidad y beneficios previsionales, en especial la ley 27.541 y la ley 27.609.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la demanda, considerando que la legislación vigente, incluyendo las normas de emergencia, no vulnera el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni derechos adquiridos, y que las medidas adoptadas por el Poder Legislativo y Ejecutivo en contexto de emergencia son constitucionales y razonables. La sentencia enfatiza que las leyes dictadas en situaciones de crisis, como la emergencia sanitaria y económica, tienen fundamento en la necesidad y no constituyen confiscación ni vulneración del derecho a la propiedad. Además, se señala que las decisiones de política previsional son insusceptibles de revisión judicial, y que la suspensión de la movilidad previsional no afecta derechos constitucionales dado el contexto de emergencia y las medidas transitorias adoptadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se cita jurisprudencia de la CSJN que respalda la constitucionalidad de las leyes de emergencia, resaltando que los derechos sociales, como la movilidad jubilatoria, pueden ser limitados temporalmente en casos de crisis sin vulnerar la Constitución. La sentencia subraya que la ley 27.541 y la ley 27.609 fueron dictadas en un contexto de necesidad, y que no existe derecho adquirido a pautas de movilidad específicas. También se destaca que la suspensión de la movilidad no genera afectación manifiesta del derecho constitucional, y que la restricción es temporal y justificada por la situación de emergencia. La sentencia concluye que no hay prueba suficiente para acreditar la lesión constitucional alegada por la actora y confirma la constitucionalidad de las normas impugnadas.

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