LEGUIZAMON MIRTA GLADIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de las normas de actualización previsional y ratificó la validez de los índices utilizados por el Estado para la movilidad de las jubilaciones, considerando que la legislación vigente respeta el marco constitucional y los derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Gladis Leguizamón, demanda por reajustes en su beneficio previsional otorgado en 2016. La Cámara analizó la constitucionalidad de las normas que establecen los índices de actualización de haberes jubilatorios, incluyendo la ley 26.417, el decreto 807/2016, y la ley 27.426, entre otras. La sentencia sostuvo que las normas cuestionadas fueron dictadas en ejercicio de potestades que respetan la Constitución, y que la aplicación retroactiva de dichas leyes no vulnera derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se genera en el momento del devengamiento, no antes. Se concluyó que no existe afectación al derecho de propiedad ni violación al principio de progresividad en los derechos previsionales. La disidencia parcial de la jueza Cammarata expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 resulta confiscatoria y viola derechos constitucionales, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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