BAR ANDRES MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y la validez de la pauta de movilidad establecida, además de rechazar parcialmente los agravios relacionados con los bonos extraordinarios y refuerzos previsionales, remitiéndose a precedentes y sentencias anteriores.
¿Quién es el actor?
la parte actora en la causa “Bar Andrés Miguel c/ ANSES”.
¿A quién se demanda?
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes en la movilidad de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y la inclusión o no de bonos y refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la validez de la aplicación de la art. 1 de la ley 27.426 para períodos posteriores a su vigencia, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley, confirmando la sentencia de grado en ese aspecto. También, diferió el tratamiento de los bonos extraordinarios para etapa de ejecución, y rechazó el planteo sobre los refuerzos previsionales, remitiéndose a sentencias previas (Morales Blanca Azucena y otros). Además, se ordenó que el organismo demandado abone las diferencias surgidas entre la movilidad percibida y la que correspondería de acuerdo a la fórmula suspendida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia, en línea con precedentes de la CSJN, confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y la validez de la fórmula de movilidad para períodos posteriores a su entrada en vigencia, rechazando la inconstitucionalidad del art. 1. Respecto al art. 2, la Cámara declaró su inconstitucionalidad, en línea con fallos anteriores (Expte. 108717/2018 y 65153/2016), y confirmó la sentencia en ese aspecto. En relación a los bonos y refuerzos extraordinarios, se diferió su tratamiento para etapa de ejecución, remitiéndose a otros expedientes y sentencias previas, y se rechazó el agravio sobre la no inclusión de refuerzos en el haber mínimo, remitiéndose a la doctrina de la CSJN. La decisión fue mayoritaria, con disidencia del Dr. Fantini, quien mantuvo la postura en contra de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y en línea con la validez de la fórmula de movilidad y los bonos.
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