MASELLO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la PBU, la movilidad del haber y la constitucionalidad de las leyes de emergencia previsional, manteniendo la validez del marco normativo vigente y rechazando las quejas sobre reajustes y diferencias.
- Quién demanda: Francisco Masello
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación previsional y cuestiones relacionadas con la movilidad y actualización del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las normas y criterios aplicados, rechazando las quejas sobre la actualización de la PBU, la constitucionalidad de las leyes de emergencia, y las diferencias generadas por las reajustes, estableciendo que la comparación de la movilidad debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido y que las disposiciones legales vigentes deben observarse en la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal ha señalado que la comparación a la que se refiere el precedente ‘Quiroga’ debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, y si fue reajustado, sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro para determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "En orden a la pretensión de la parte actora que se deje de lado la reforma introducida al art. 20 de la ley 24.241 por la ley 26.417, corresponde desestimarla, dado que todo análisis debe hacerse sobre el marco normativo vigente al momento de adquisición del derecho." "Respecto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus modificatorias, sin que pueda reeditarse en la etapa de ejecución la cuestión constitucional, ya que ello corresponde al Congreso." "Sobre el agravio relacionado con la ley 27.541, la Sala explicó que debe rechazarse la inconstitucionalidad pretendida, dado que la normativa de emergencia cumple con los requisitos constitucionales y su aplicación en el caso es legítima." "En relación con el art. 1° de la ley 27.609, la sustitución del art. 32 de la ley 24.241 desde su entrada en vigencia implica que la movilidad prevista en la ley 27.426 no puede aplicarse a partir de la vigencia de la ley 27.609." "El análisis del agravio respecto al art. 9 de la
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