AGUILERA HECTOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado en materia de reajustes previsionales, confirma en lo demás, y difiere el tratamiento del precedente Villanustre para futura etapa de ejecución, manteniendo la constitucionalidad de los ajustes y la actualización de aportes autónomos conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
- Quién demanda: Hector Carlos Aguilera
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, específicamente ajustes en el haber máximo y en los aportes autónomos, además de inconstitucionalidad de la Ley 27.426
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás y diferiendo el análisis del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. Se confirma la constitucionalidad de la actualización de aportes autónomos posteriores a 1994 y la metodología de actualización prevista en la normativa vigente, salvo en casos de confiscatoriedad superior al 15%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala destaca que la fecha de adquisición del beneficio es el 1.12.2020, en vigencia de la Ley 24.241 y su T.O. Ley 27.426. La jurisprudencia de la CSJN establece que los aportes anteriores a julio de 1994 deben actualizarse conforme a la doctrina del fallo “Volonté Luis Mario”, que reconoce el perjuicio económico por la aplicación literal de la norma. Para los aportes posteriores a 1994, la Corte Suprema ratificó el criterio del precedente “Makler”, que sostiene que los aportes autónomos ingresados después de la vigencia de la Ley 24.241 deben actualizarse conforme a índices oficiales y evitar confiscatoriedad mayor al 15%. La Sala también reafirma que los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago o moratoria no deben considerarse en la actualización. Respecto a la constitucionalidad, se desestima el planteo del actor por falta de agravio concreto. Finalmente, se difiere el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, reservándose su tratamiento futuro.
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