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VELEZ LIDIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó parcialmente los agravios y confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, exceptuando la actualización de la Prestación Básica Universal, que fue revocada y ajustada conforme a precedentes jurisprudenciales. La decisión abordó la constitucionalidad de leyes y la metodología de actualización de beneficios previsionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Jurisprudencia csjn Prestacion basica universal Metodo de actualizacion Reajustes previsionales Revision de beneficios previsionales Constitucionalidad leyes previsionales Diferimiento a ejecucion Inconstitucionalidad ley 27.426 y 27.609


- Quién demanda: Lidia Velez Velez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la Prestación Básica Universal (PBU) y otros beneficios previsionales, impugnando metodologías de actualización, inconstitucionalidad de leyes y aplicación de precedentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia en relación con la actualización de la PBU, aplicando un método basado en el precedente “Badaro” y verificando que la diferencia no fuera confiscatoria (menor al 15%). Confirmó en los demás aspectos, diferiendo ciertos análisis a la etapa de ejecución, y rechazó los agravios respecto a la inconstitucionalidad de leyes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter integral de los beneficios de la seguridad social y la protección constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional exigen una adecuada fijación del monto inicial de los haberes. La jurisprudencia ha establecido que la incidencia de la ausencia de incremento en la PBU sobre el total del haber inicial debe analizarse en función de si la diferencia supera el 15%, para determinar si es confiscatoria." "Se revoca la sentencia en lo que respecta a la metodología de actualización de la PBU, aplicando los índices del precedente ‘Badaro’, y se confirma en lo demás, incluyendo la decisión sobre la constitucionalidad de leyes y la interpretación del art. 26 de la ley 24.241, diferido a la etapa de ejecución." "Las cuestiones de constitucionalidad de leyes y los agravios que no cumplen con los requisitos de queja no serán considerados en esta instancia."

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