ARBELO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el reajuste de haberes conforme la ley 24.016 para jubilaciones docentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y, con prescripción aplicada respecto de ciertos períodos, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme la ley especial, con oficio a la empleadora y costas por ordenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARBELO JUAN CARLOS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes solicitado en el marco de la ley 24.016 (régimen jubilatorio especial para el personal docente) y solicitud de inclusión del beneficio en dicho régimen y aplicación de su pauta de movilidad (82% móvil).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción opuesta por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se libró oficio a la empleadora para que informe discriminadamente sumas remunerativas y no remunerativas; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios. (La decisión coincide con lo dispuesto en el bloque resolutorio transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el art. 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."
"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así declaró su inconstitucionalidad."
"Por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…'."
"En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido art. 4º le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."
"Así, no encuentro impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias, con la sola reducción establecida por el art. 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
"Difiero el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
"Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)."
"Los intereses, se liquidará conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)."
(No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión plasmada es del Juez Federal Subrogante que firma la sentencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: