CAPPAGLI GRACIELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que otorgaba un reajuste en la pensión, confirmando que el cálculo debe hacerse en base a los índices y parámetros vigentes en la normativa legal, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la legislación vigente a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, y confirma la constitucionalidad de las disposiciones relativas a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Graciela Monica Cappagli, reclama por reajustes en su beneficio previsional otorgado desde 11/01/2018, alegando irregularidades en la actualización de su PBU y en la aplicación de los índices de movilidad. La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la constitucionalidad de las leyes de emergencia y la aplicación de los índices de movilidad, concluyendo que la ley 27.426 y sus modificatorias establecen los parámetros legales vigentes para la actualización de las remuneraciones y beneficios previsionales. La Sala ratifica que la comparación para verificar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que las normas de movilidad y actualización deben aplicarse conforme a la legislación vigente en cada momento, en especial la ley 27.426 y la ley 27.609. La Cámara también confirma que la ley 27.541 no debe interpretarse como inconstitucional, y que las disposiciones sobre topes y límites en las actualizaciones son constitucionales y deben aplicarse en la etapa de ejecución. La Sala revoca parcialmente la sentencia y establece costas por su orden en la alzada, regulando honorarios en el 30% de lo que se determine en la instancia anterior.
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