NUÑEZ SERGIO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad del recurso, con costas a la parte recurrente, en un fallo que analiza la constitucionalidad y actualización de beneficios previsionales bajo la ley 24.241 y sus modificaciones.
- Quién demanda: Sergio Fabian Nuñez (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la pensión previsional, actualización de la PBU, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de ciertos topes y criterios de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, admite el recurso de apelación y analiza diversos aspectos legales y constitucionales en relación con la actualización de las prestaciones previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que se deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya' y 'Panizza'). La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo las normas anteriores de igual tenor, y dispone un índice combinado para la actualización de remuneraciones. La referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, establece un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426. La movilidad del haber, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resulta plenamente aplicable al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus disposiciones, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso. La declaración de inconstitucionalidad del tope a la simultaneidad implementada por el decreto 679/95 debe considerarse en la etapa de ejecución y con base en los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a los precedentes sobre límites y proporcionalidad en las prestaciones previsionales."
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